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comunidades de propietarios

14/03/16

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El proceso para llevar a cabo la

inspección técnica de un edificio

comienza con la contratación de

un aparejador o un arquitecto. La

ITE siempre debe ser realizada

por personal técnico capacitado

que cumpla los siguientes requi-

sitos: primero, estar en posesión

de la titulación académica y pro-

fesional habilitante para el ejer-

cicio de la arquitectura o arqui-

tectura técnica; y segundo, cum-

plir las condiciones exigibles para

el ejercicio de la profesión, de for-

ma individual o formando parte

de una entidad de control de ca-

lidad de la edificación.

Los registros individuales del

personal técnico habilitado se en-

cuentran en los Colegios Profe-

sionales correspondientes y en el

Registro General de Entidades de

Control de Calidad de la Edifica-

ción, por lo que cada propiedad

podrá dirigirse a ellos para elegir

el profesional o entidad que más

le interese.

Una vez contratado, el técnico

facilita a cada vecino un cuestio-

nario con una serie de preguntas

sobre la existencia, o no, de des-

perfectos en el interior de las vi-

viendas. Con los datos obtenidos,

el técnico planifica la visita de ins-

pección, examinando los elemen-

tos del edificio a inspeccionar y

todas aquellas viviendas que ha-

yan respondido que tienen defi-

ciencias interiores. Con toda esta

información, unida a las medicio-

nes, fotografías, etc. y utilizando

la metodología aprobada por el

Gobierno vasco, el técnico elabo-

ra el informe sobre el estado de

conservación del edificio y el dic-

tamen con las deficiencias obser-

vadas, ordenadas en función de

su gravedad, así como las reco-

mendaciones de actuación, esta-

bleciendo sus prioridades.

Posteriormente, entregará el do-

cumento con el resultado de la ins-

pección a la comunidad de pro-

pietarios, que deberá presentarlo

en su ayuntamiento, tanto en pa-

pel como en soporte informático.

Este paso es fundamental para

cumplir con la obligación de re-

gistrar la ITE. El precio para efec-

tuar la inspección puede variar,

pero suele ser de unos 100 euros

por vecino, por lo que es impor-

tante solicitar diferentes presu-

puestos antes de decantarse por

un profesional u otro.

Después de llevar a cabo las re-

paraciones pertinentes, la comu-

nidad deberá presentar el cer-

tificado de subsanación en su

ayuntamiento. Una vez finaliza-

do el proceso, la finca que no

cuente con el Libro del Edificio

deberá disponer de un Plan de

Uso y Mantenimiento en el pla-

zo de un año desde la entrega de

la ITE o un certificado de subsa-

nación en el consistorio. Este Plan

podrá ser elaborado por el mis-

mo técnico que ha realizado la

inspección, o por otro diferente,

si así lo decide la comunidad. Elu-

dir la obligación de presentar la

ITE puede tener consecuencias

muy caras. Los ayuntamientos,

como organismos responsables

de la gestión de estas revisiones,

tienen la potestad de imponer las

sanciones que consideren nece-

sarias. Es conveniente recordar

que no cumplir con la ITE está

considerado como una infracción

urbanística.

Competencia municipal

En este sentido, los ayuntamien-

tos también tienen la capacidad

de ejecutar la ITE -y las obras

de subsanación calificadas como

más graves- de forma subsidiaria.

Esto quiere decir que podrán asu-

mir la ejecución de estos traba-

jos y posteriormente pasar la fac-

tura a la comunidad de propie-

tarios para su abono, fuera cual

fuese el importe. No realizar la

inspección técnica del edificio

en plazo, además, supone abrir la

puerta a problemas más graves y

mucho más costosos, ya que la de-

tección temprana de deficiencias

evita que aparezcan defectos que,

en el futuro, podrían no tener ya

solución.

«La elaboración de la ITE es una

inmejorable ocasión para estable-

cer una relación continuada con

un técnico de cabecera, un exper-

to de referencia que se familiari-

za con la historia, las circunstan-

cias y patologías del edificio y su

subsanación, lo que permitirá ac-

tuar de manera preventiva, anti-

cipándose a los problemas futu-

ros y actuar de manera coheren-

te», explican desde el Colegio Ofi-

cial de Aparejadores y Arquitec-

tos Técnicos de Bizkaia.

Son las comunidades

de vecinos los que

deben solicitar la ITE,

y solo aparejadores y

arquitectos pueden

realizarla

Inspección técnica de

edificios: más que un examen

::

Los profesionales realizan una inspección visual del edificio en busca de posibles desperfectos.

El precio de la

inspección suele

ser de unos 100

euros por vecino