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comunidades de propietarios
14/03/16
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El proceso para llevar a cabo la
inspección técnica de un edificio
comienza con la contratación de
un aparejador o un arquitecto. La
ITE siempre debe ser realizada
por personal técnico capacitado
que cumpla los siguientes requi-
sitos: primero, estar en posesión
de la titulación académica y pro-
fesional habilitante para el ejer-
cicio de la arquitectura o arqui-
tectura técnica; y segundo, cum-
plir las condiciones exigibles para
el ejercicio de la profesión, de for-
ma individual o formando parte
de una entidad de control de ca-
lidad de la edificación.
Los registros individuales del
personal técnico habilitado se en-
cuentran en los Colegios Profe-
sionales correspondientes y en el
Registro General de Entidades de
Control de Calidad de la Edifica-
ción, por lo que cada propiedad
podrá dirigirse a ellos para elegir
el profesional o entidad que más
le interese.
Una vez contratado, el técnico
facilita a cada vecino un cuestio-
nario con una serie de preguntas
sobre la existencia, o no, de des-
perfectos en el interior de las vi-
viendas. Con los datos obtenidos,
el técnico planifica la visita de ins-
pección, examinando los elemen-
tos del edificio a inspeccionar y
todas aquellas viviendas que ha-
yan respondido que tienen defi-
ciencias interiores. Con toda esta
información, unida a las medicio-
nes, fotografías, etc. y utilizando
la metodología aprobada por el
Gobierno vasco, el técnico elabo-
ra el informe sobre el estado de
conservación del edificio y el dic-
tamen con las deficiencias obser-
vadas, ordenadas en función de
su gravedad, así como las reco-
mendaciones de actuación, esta-
bleciendo sus prioridades.
Posteriormente, entregará el do-
cumento con el resultado de la ins-
pección a la comunidad de pro-
pietarios, que deberá presentarlo
en su ayuntamiento, tanto en pa-
pel como en soporte informático.
Este paso es fundamental para
cumplir con la obligación de re-
gistrar la ITE. El precio para efec-
tuar la inspección puede variar,
pero suele ser de unos 100 euros
por vecino, por lo que es impor-
tante solicitar diferentes presu-
puestos antes de decantarse por
un profesional u otro.
Después de llevar a cabo las re-
paraciones pertinentes, la comu-
nidad deberá presentar el cer-
tificado de subsanación en su
ayuntamiento. Una vez finaliza-
do el proceso, la finca que no
cuente con el Libro del Edificio
deberá disponer de un Plan de
Uso y Mantenimiento en el pla-
zo de un año desde la entrega de
la ITE o un certificado de subsa-
nación en el consistorio. Este Plan
podrá ser elaborado por el mis-
mo técnico que ha realizado la
inspección, o por otro diferente,
si así lo decide la comunidad. Elu-
dir la obligación de presentar la
ITE puede tener consecuencias
muy caras. Los ayuntamientos,
como organismos responsables
de la gestión de estas revisiones,
tienen la potestad de imponer las
sanciones que consideren nece-
sarias. Es conveniente recordar
que no cumplir con la ITE está
considerado como una infracción
urbanística.
Competencia municipal
En este sentido, los ayuntamien-
tos también tienen la capacidad
de ejecutar la ITE -y las obras
de subsanación calificadas como
más graves- de forma subsidiaria.
Esto quiere decir que podrán asu-
mir la ejecución de estos traba-
jos y posteriormente pasar la fac-
tura a la comunidad de propie-
tarios para su abono, fuera cual
fuese el importe. No realizar la
inspección técnica del edificio
en plazo, además, supone abrir la
puerta a problemas más graves y
mucho más costosos, ya que la de-
tección temprana de deficiencias
evita que aparezcan defectos que,
en el futuro, podrían no tener ya
solución.
«La elaboración de la ITE es una
inmejorable ocasión para estable-
cer una relación continuada con
un técnico de cabecera, un exper-
to de referencia que se familiari-
za con la historia, las circunstan-
cias y patologías del edificio y su
subsanación, lo que permitirá ac-
tuar de manera preventiva, anti-
cipándose a los problemas futu-
ros y actuar de manera coheren-
te», explican desde el Colegio Ofi-
cial de Aparejadores y Arquitec-
tos Técnicos de Bizkaia.
Son las comunidades
de vecinos los que
deben solicitar la ITE,
y solo aparejadores y
arquitectos pueden
realizarla
Inspección técnica de
edificios: más que un examen
::
Los profesionales realizan una inspección visual del edificio en busca de posibles desperfectos.
El precio de la
inspección suele
ser de unos 100
euros por vecino




