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comunidades de propietarios
14/03/16
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logrado bastante consenso, por
lo que entiendo que lo hará en lo
que queda de legislatura.
Atiende el auge como destino
turístico del PaísVasco y entre
sus disposiciones se fija también
en el alquiler de apartamentos o
habitaciones, que hoy en día
prolifera no solo para verano,
sino para escapadas de fin de
semana, para festivales, Semana
Santa… Lo que pretende es
crear un registro de estos
inmuebles y controlar que se
cumplen condiciones como
higiene, limpieza, seguridad, etc.
//
¿Entran entonces en este
apartado tanto los alquileres
por poco espacio de tiempo
como aquellos más largos,
como los meses de verano?
Es importante distinguir entre
aquellos de uso turístico y los de
temporada, que han existido
desde siempre en la legislación
arrendaticia. La diferencia
principal que recoge el
Gobierno vasco en su proyecto
de ley es la forma de
publicitarlos. Considera que si
se utilizan canales de oferta
turística como los portales de
Internet de búsqueda de
alojamiento durante 31 días o
dos veces al año son viviendas
de uso turístico, por lo tanto
tendrán que entrar en ese
registro de administración
turística de Euskadi y cumplir
los requisitos que mencionaba
anteriormente. Otra cosa es que
el arrendamiento, por ejemplo,
sea entre particulares sin
publicitarlo en estos portales
turísticos y por una temporada
concreta. En este caso, se
considerarían arrendamientos
urbanos y se rigen por el
Código Civil.
//
Pongámonos en la situación
de que tenemos un
apartamento para uso
turístico y, cuando entre en
vigor la ley, no nos damos de
alta en ese registro. ¿Qué nos
podría ocurrir?
Si no lo has declarado como
arrendamiento de uso turístico
y recibes una inspección te po-
drían sancionar. De ahí que el
Gobierno vasco también conci-
ba en este anteproyecto que se
creen empresas de interés turís-
tico, como intermediarios entre
propietarios e inquilinos, y pue-
dan ayudarles a gestionar estos
trámites.Viendo el nicho de
mercado cada vez mayor, segu-
ramente muchas inmobiliarias
también ofrezcan este tipo de
servicios de asesoramiento y
gestión para el alquiler del uso
turístico.
//
A la vista de que queda
relativamente poco para que
comience a funcionar, ¿qué
consejo daría a los
propietarios que se decanten
por esta opción?
Sin duda, es un proyecto bueno
porque persigue tener un turis-
mo de calidad y acercarnos más
a Europa. El sector supone en
Euskadi cerca del 6% del PIB y
este tipo de alojamientos va ca-
da año a más, con cifras de
120.000 personas alojadas en
1.600 viviendas en oferta en
nuestra comunidad. En todo
caso, les diría que estén tran-
quilos, se trata de un registro
gratuito y que se podrá formali-
zar a través de Internet para te-
ner una visión real de la oferta y
las características de los inmue-
bles. Por su parte, a aquellos
que alquilan de siempre un piso
para la temporada de vacacio-
nes o cualquier otra, o para es-
tudiantes, trabajadores, etc., por
ejemplo, no les afecta así que su
situación seguirá igual que has-
ta ahora.
«La norma no
afectará a quienes
alquilan sin fines
turísticos»
::
El nuevo decreto del Gobierno vasco entrará en vigor este mes.
En materia de vivienda, otra de
las novedades que prepara el
Gobierno vasco -en este caso
entrará en vigor previsiblemen-
te este mismo mes de marzo-
es el decreto de depósito de fian-
za y arrendamiento. La gestión
de la fianza es un aspecto del
alquiler que el Ejecutivo ha que-
rido volver a regular para que
haya más control. Así, mantie-
ne que para una vivienda será
obligatorio el depósito en me-
tálico de una mensualidad en
la delegación territorial de Vi-
vienda y para aquellas con usos
distintos será de dos mensuali-
dades.
Las novedades llegan con las
sanciones establecidas ya en
la Ley deVivienda de 18 de Ju-
nio de 2015 en caso de incum-
plir este depósito en sede del
Gobierno vasco. Se considera
de carácter leve con multa de
300 a 3.000 euros, y además se
le pedirá la fianza más un 2%
de recargo si lo hace de mane-
ra voluntaria, y fianza más un
10% si la sanción llega tras una
inspección.
El plazo para depositar la fian-
za por el arrendador es de un
mes desde la firma del contra-
to de arrendamiento, de mane-
ra presencial o telemática a tra-
vés del servicio Zuzenean o de
la web. Una vez remitido un
ejemplar del contrato y tras efec-
tuar el depósito, el Gobierno
vasco emitirá un certificado. En
cuanto al plazo para solicitar su
devolución, es de cuatro años
desde que concluye el arrenda-
miento y el Ejecutivo tendrá tres
meses de margen para hacerlo
efectivo.
Carácter retroactivo
Otro aspecto importante a te-
ner en cuenta en este decreto
es su carácter retroactivo. Así,
todos los alquileres formaliza-
dos a partir del 26 de septiem-
bre de 2015, fecha en la que en-
tró en vigor la nueva Ley deVi-
vienda, tienen tres meses para
depositar la fianza a partir de
la fecha en la que este decreto
comience a funcionar; si no lo
hacen, se enfrentan a tener que
pagar los recargos y sanciones
que especifica la norma.
A su vez, el Gobierno vasco
establecerá un registro de con-
tratos de arrendamiento, con la
obligación de inscribirlos en
el plazo de un mes desde su fir-
ma, con la referencia catastral,
fecha y vigencia. El Ejecutivo
expedirá también un certifi-
cado que acredite esta inscrip-
ción y, de no cumplimentarse
este trámite, las multas van de
300 a 3.000 euros. En este caso,
también hay un carácter retroac-
tivo con la misma fecha de sep-
tiembre de 2015.
Novedades en el depósito de fianza y en el registro de
arrendamientos
«Podrá haber
empresas que
ayuden a gestionar
los trámites»




