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03

comunidades de propietarios

14/03/16

+

logrado bastante consenso, por

lo que entiendo que lo hará en lo

que queda de legislatura.

Atiende el auge como destino

turístico del PaísVasco y entre

sus disposiciones se fija también

en el alquiler de apartamentos o

habitaciones, que hoy en día

prolifera no solo para verano,

sino para escapadas de fin de

semana, para festivales, Semana

Santa… Lo que pretende es

crear un registro de estos

inmuebles y controlar que se

cumplen condiciones como

higiene, limpieza, seguridad, etc.

//

¿Entran entonces en este

apartado tanto los alquileres

por poco espacio de tiempo

como aquellos más largos,

como los meses de verano?

Es importante distinguir entre

aquellos de uso turístico y los de

temporada, que han existido

desde siempre en la legislación

arrendaticia. La diferencia

principal que recoge el

Gobierno vasco en su proyecto

de ley es la forma de

publicitarlos. Considera que si

se utilizan canales de oferta

turística como los portales de

Internet de búsqueda de

alojamiento durante 31 días o

dos veces al año son viviendas

de uso turístico, por lo tanto

tendrán que entrar en ese

registro de administración

turística de Euskadi y cumplir

los requisitos que mencionaba

anteriormente. Otra cosa es que

el arrendamiento, por ejemplo,

sea entre particulares sin

publicitarlo en estos portales

turísticos y por una temporada

concreta. En este caso, se

considerarían arrendamientos

urbanos y se rigen por el

Código Civil.

//

Pongámonos en la situación

de que tenemos un

apartamento para uso

turístico y, cuando entre en

vigor la ley, no nos damos de

alta en ese registro. ¿Qué nos

podría ocurrir?

Si no lo has declarado como

arrendamiento de uso turístico

y recibes una inspección te po-

drían sancionar. De ahí que el

Gobierno vasco también conci-

ba en este anteproyecto que se

creen empresas de interés turís-

tico, como intermediarios entre

propietarios e inquilinos, y pue-

dan ayudarles a gestionar estos

trámites.Viendo el nicho de

mercado cada vez mayor, segu-

ramente muchas inmobiliarias

también ofrezcan este tipo de

servicios de asesoramiento y

gestión para el alquiler del uso

turístico.

//

A la vista de que queda

relativamente poco para que

comience a funcionar, ¿qué

consejo daría a los

propietarios que se decanten

por esta opción?

Sin duda, es un proyecto bueno

porque persigue tener un turis-

mo de calidad y acercarnos más

a Europa. El sector supone en

Euskadi cerca del 6% del PIB y

este tipo de alojamientos va ca-

da año a más, con cifras de

120.000 personas alojadas en

1.600 viviendas en oferta en

nuestra comunidad. En todo

caso, les diría que estén tran-

quilos, se trata de un registro

gratuito y que se podrá formali-

zar a través de Internet para te-

ner una visión real de la oferta y

las características de los inmue-

bles. Por su parte, a aquellos

que alquilan de siempre un piso

para la temporada de vacacio-

nes o cualquier otra, o para es-

tudiantes, trabajadores, etc., por

ejemplo, no les afecta así que su

situación seguirá igual que has-

ta ahora.

«La norma no

afectará a quienes

alquilan sin fines

turísticos»

::

El nuevo decreto del Gobierno vasco entrará en vigor este mes.

En materia de vivienda, otra de

las novedades que prepara el

Gobierno vasco -en este caso

entrará en vigor previsiblemen-

te este mismo mes de marzo-

es el decreto de depósito de fian-

za y arrendamiento. La gestión

de la fianza es un aspecto del

alquiler que el Ejecutivo ha que-

rido volver a regular para que

haya más control. Así, mantie-

ne que para una vivienda será

obligatorio el depósito en me-

tálico de una mensualidad en

la delegación territorial de Vi-

vienda y para aquellas con usos

distintos será de dos mensuali-

dades.

Las novedades llegan con las

sanciones establecidas ya en

la Ley deVivienda de 18 de Ju-

nio de 2015 en caso de incum-

plir este depósito en sede del

Gobierno vasco. Se considera

de carácter leve con multa de

300 a 3.000 euros, y además se

le pedirá la fianza más un 2%

de recargo si lo hace de mane-

ra voluntaria, y fianza más un

10% si la sanción llega tras una

inspección.

El plazo para depositar la fian-

za por el arrendador es de un

mes desde la firma del contra-

to de arrendamiento, de mane-

ra presencial o telemática a tra-

vés del servicio Zuzenean o de

la web. Una vez remitido un

ejemplar del contrato y tras efec-

tuar el depósito, el Gobierno

vasco emitirá un certificado. En

cuanto al plazo para solicitar su

devolución, es de cuatro años

desde que concluye el arrenda-

miento y el Ejecutivo tendrá tres

meses de margen para hacerlo

efectivo.

Carácter retroactivo

Otro aspecto importante a te-

ner en cuenta en este decreto

es su carácter retroactivo. Así,

todos los alquileres formaliza-

dos a partir del 26 de septiem-

bre de 2015, fecha en la que en-

tró en vigor la nueva Ley deVi-

vienda, tienen tres meses para

depositar la fianza a partir de

la fecha en la que este decreto

comience a funcionar; si no lo

hacen, se enfrentan a tener que

pagar los recargos y sanciones

que especifica la norma.

A su vez, el Gobierno vasco

establecerá un registro de con-

tratos de arrendamiento, con la

obligación de inscribirlos en

el plazo de un mes desde su fir-

ma, con la referencia catastral,

fecha y vigencia. El Ejecutivo

expedirá también un certifi-

cado que acredite esta inscrip-

ción y, de no cumplimentarse

este trámite, las multas van de

300 a 3.000 euros. En este caso,

también hay un carácter retroac-

tivo con la misma fecha de sep-

tiembre de 2015.

Novedades en el depósito de fianza y en el registro de

arrendamientos

«Podrá haber

empresas que

ayuden a gestionar

los trámites»