Comunidades de propietarios

3 14 marzo 2018 comunidades de propietarios El seguro de hogar cuenta con una tasa de contratación del 75%, es decir, tres de cada cuatro vivien- das están aseguradas en el territo- rio nacional, porcentaje que se incrementa hasta un 90% en nues- tra comunidad autónoma, siendo el territorio donde más se contra- ta este tipo de seguros. Según indica el Informe ‘Esta- mos Seguros 2016’ de Unespa (Asociación Empresarial del Segu- ro), en Álava se produjeron 50.715 siniestros en el hogar y 8.423 en las comunidades, uno cada 10 minutos aproximadamente, prin- cipalmente por daños por agua y fenómenos atmosféricos, seguidos de roturas de cristales y robos, que su-pusieron a las aseguradoras cos- tes de más de 28,8 millones de euros. El capital asegurado En los seguros multirriesgo el capi- tal asegurado se identifica como el valor total de la protección otor- gada por la aseguradora, y respec- to a los bienes asegurados, se divi- de en continente, es decir, el patri- monio inmobiliario, y en conteni- do, los bienes y objetos muebles protegidos. El continente se identifica con el valor del inmueble, encontrán- dose los inmuebles de Álava, según los últimos estudios del sector, con un capital medio de 88.506 euros muy por debajo de la media esta- tal. Sin embargo, en lo que respec- ta al contenido, la provincia se encuentra en tercera posición, solo por detrás de los vecinos guipuz- coanos y vizcaínos. Estos indicadores pueden dar una idea de que la gran mayoría de viviendas y edificios cuentan de una u otra forma con un seguro, pero que en muchas ocasiones no están bien asegurados. Los siniestros consorciables Se puede decir que el Consorcio de Compensación de Seguros es la respuesta que el Estado propor- ciona para salvar los intereses de los perjudicados cuando se produ- cen siniestros que no están cubier- tos por el seguro privado. Aunque el Consorcio extiende su actividad a otros sectores del ramo del seguro, lo que se va a detallar a continuación se ciñe al mundo del hogar y las comunida- des, a la cobertura de las indem- nizaciones que corresponden cuan- do se dan determinados fenóme- nos naturales recogidos en el Regla- mento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (RD 300/2004, de 20 de febrero), cada día más fre- cuentes, tales como inundaciones, vientos con rachas superiores a los 120 km/h., etc., sin que sea nece- sario que se emita una declaración oficial de ‘zona catastrófica’. El Consorcio se hará cargo de la indemnización en función del importe y los límites asegurados en la póliza y siempre que la cau- sa directa del siniestro sea distinta a las mencionadas en los riesgos cubiertos, como los daños produ- cidos por lluvia, nieve, goteras, fil- traciones, etc. Si bien no son de aplicación las franquicias del Consorcio a daños a viviendas o a comunidades de propietarios, tras la valoración de los daños por parte de los peritos designados por el Consorcio sí pue- de ser de aplicación la regla pro- porcional en caso de infraseguro. Infraseguro A la hora de contratar un seguro hay que tener en cuenta muchos factores, que van a servir para fijar el importe de la prima a abonar, con especial atención a los impor- tes asegurados, ya que si existe dife- rencia entre estos y el valor estipu- lado en la póliza se incurre en una situación de infraseguro o sobre- seguro. Se produce infraseguro cuando el capital asegurado en póliza es inferior al valor que tienen en rea- lidad los bienes asegurados. Es muy frecuente en las pólizas de hogar y comunidad, ya que según fuen- tes consultadas, «10 millones de hogares están en situación de infra- seguro». Cuando se produce esta situa- ción de infraseguro, podrían dar- se dos situaciones diferentes, en función del alcance de los daños: Siniestro Total: Si el siniestro afectase a la totalidad del bien ase- gurado, la indemnización será igual al capital asegurado, no se aplica- rá deducción alguna, ya que tanto el valor del siniestro, como el valor del bien asegurado, son inferiores al valor real, acarreando un perjui- cio económico al percibir una infe- rior indemnización. Siniestro Parcial: Si el siniestro solo afectase «en parte» al bien ase- gurado, los daños tasados se mino- ran en la misma proporción que resulte de comparar el valor real de los bienes con el capital por el que se aseguran, es decir, el ase- gurado será indemnizado con una cantidad proporcional a la suma asegurada. La «regla proporcional» estable- cida en el artículo 30 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro es una simple operación matemática aplicada por las aseguradoras para corregir la insuficiencia de capital asegurado. (Indemnización = Capital ase- gurado x Importe de los daños / Valor real del Interés) Como ejemplo, se ha contrata- do un seguro de hogar con un capi- tal de contenido de 15.000 euros, y se produce un incendio. El peri- to tasa los daños en 6.000 euros, pero también calcula e indica que el valor real del contenido es de 30.000. Se habría contratado un capital inferior al valor real de los bienes, esto provocaría que la ase- guradora calculase el valor de la indemnización que le correspon- dería del siguiente modo: Indemnización = Capital asegu- rado (15.000 euros) x Importe de los daños (6.000) = 3.000 euros Valor real del Interés (30.000) El resultado en este caso es que en vez de percibir una indemniza- ción de 6.000 euros, se percibiría exactamente la mitad, 3.000, pro- vocándose una pérdida económi- ca considerable pero justificada. Seguramente la diferencia de pri- ma resultante de su póliza si hubie- se asegurado correctamente, habría supuesto tan solo un incremento de unos 25 o 30 euros al año. Sobreseguro El sobreseguro es justo lo opues- to al infraseguro. En esta ocasión, la suma asegurada es notablemen- te superior al valor del bien asegu- rado. El asegurado que haya caído en esta situación sale perjudicado ya que durante el tiempo que ha estado sobreasegurado ha estado pagando una prima superior a la que le correspondía. En caso de siniestro, la compañía indemniza- rá «el daño efectivamente causa- do», tal y como recoge Ley del Contrato de Seguro. Si se produ- ce una situación de sobreseguro, se podrá exigir que se lleve a cabo una disminución tanto de la pri- ma como de la suma asegurada. La recomendación: No al infraseguro No cualquiera que venda seguros puede considerarse un profesional en la materia. En ocasiones, las mejores ofertas aseguran los ries- gos por debajo de su valor real, consiguiendo así un precio inme- jorable, con tal de lograr la contra- tación del seguro. A menudo, se desconocen el alcance y las conse- cuencias provocadas por los infra- seguros. Desde ABOASER la recomen- dación es revisar a fondo y evaluar correctamente los capitales y garan- tías contratadas, en todas las póli- zas, actualizándolas, si es necesa- rio, antes de que puedan producir- se casos similares a los expuestos. En el caso de Comunidades de Pro- pietarios, comprobar que los datos que constan en la póliza se corres- ponden con la realidad del inmue- ble a asegurar, especialmente el tema de superficies, donde nues- tra experiencia dice que existen los mayores errores, ya que hasta recientes fechas era dificultoso el acceso a los datos catastrales, y, sobre todo, disponer de un buen asesoramiento por parte del Admi- nistrador de Fincas Colegiado. Sí al seguro, no al infraseguro Óscar Baro Liébana Abogado y Director General de ABOASER, Abogados y Aseso- res Reunidos, S.L.

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