Comunidades de propietarios

8 14 marzo 2018 comunidades de propietarios » Redacción SRB Mejorar la seguridad dentro de nuestro edificio es una de las cla- ves para mejorar el bienestar y la buena convivencia dentro de una comunidad. Cada vez son más los vecinos que se decantan por ins- talar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes para pre- venir robos y actos vandálicos. Leire Fernández de Alaiza, de Electro Alavesa Sistemas de Segu- ridad, aclara las dudas prácticas y legales que se derivan de esta solución. ▌ ¿Cómo podemos mejorar la seguridad en nuestro edificio? En nuestro edificio, lo podemos hacer instalando controles de acceso en zonas como entradas, garajes, trasteros, cuartos de bicis… empleando llaves testigo. Además, existe la posibilidad de integrarlos con sistemas de alar- ma, por ejemplo en cuartos de bicis o puertas de acceso a tras- teros. También podemos incor- porar sistemas de videovigilancia (cámaras de seguridad) en zonas de acceso y zonas de paso, así como sistemas de detección de incendios. ▌ ¿Suponen un gran desembolso estas medidas? Están al alcance de cualquier comunidad y la inversión se repar- te entre todos los residentes. Asi- mismo, existen fórmulas de finan- ciación. ▌ ¿Dónde es legal colocar estas cámaras y dónde no, según la normativa? Se puede grabar dentro de una propiedad privada, como por ejemplo portales o garajes. En lo que respecta al perímetro es acon- sejable consultar con empresas especializadas en la protección de datos ya que no se puede grabar la vía pública. ▌ ¿Es obligatorio señalizar su pre- sencia? Sí. Siempre debe señalizarse la presencia de cámaras de seguri- dad y adoptar las medidas exigi- das por la Agencia de Protección de Datos, que ahora también afec- tan a las comunidades de vecinos. ▌ ¿Cómo debe realizarse esta ins- talación para que evite, en la medida de lo posible, ángulos muertos? Es muy importante el diseño per- sonalizado. No se puede instalar algo estandarizado ni kits predi- señados. ▌ ¿Cuáles son los motivos que animan a los propietarios de una vivienda a instalar un sistema de videovigilancia? Aumentar la sensación de segu- ridad, desear un mayor control y evitar actos vandálicos, principal- mente. ▌ ¿Qué porcentaje de edificios dispone de estos sistemas? Aún no es muy elevado el núme- ro de edificios que cuenta con cámaras, aunque en los últimos cinco años se ha notado un incre- mento considerable. ▌ ¿Se ha demostrado su eficacia en la reducción de robos y des- trozos? Es una herramienta muy eficaz. Por un lado cumple una función disuasoria. Esto hace que los des- trozos y robos se reduzcan nota- blemente.Y por otro lado, lógi- camente es más fácil robar en un portal que no cuenta con video- vigilancia que en uno que sí dis- pone de este sistema. ▌ ¿La videovigilancia puede com- plementarse con una alarma que podamos activar en una situa- ción de peligro? Todas las opciones se pueden estudiar dentro de un análisis per- sonalizado de riesgos. ▌ ¿Pueden controlarse las imá- genes desde el móvil u otro dis- positivo? En el caso de viviendas particu- lares sí es aconsejable, pero no así en el caso de comunidades de vecinos. Existe la posibilidad de monitorizarlas en tiempo real, pero se graban en un disco duro al que se puede acceder si es nece- sario. ▌ ¿Durante cuánto tiempo per- manecen grabadas? El máximo legal son treinta días. ▌ ¿Quién tiene acceso y permiso para verlas? Las imágenes son propiedad de toda la comunidad. Lo más reco- mendable es que se establezca un protocolo para acceder a ellas y se señale qué personas tendrán acceso a las mismas en caso de ser necesario. En base a nuestra experiencia, es mejor que sea alguien externo a la comunidad el que realice estas funciones. ▌ ¿Pueden presentarse como prueba a la hora de denunciar un robo, destrozos o cualquier otro delito? Sí, siempre y cuando las cámaras sean instaladas por una empresa homologada por la Dirección General de Seguridad en tanto que así se tienen las debidas garantías. ▌ ¿Es obligatoria la presencia de detectores y extintores en los portales y las zonas comunes? Siempre que se haga obra nueva en las comunidades, los extinto- res son obligatorios. En algunos países europeos también exigen colocación de detectores. En España todavía no. En cuanto a viviendas de nueva construcción, los extintores son siempre obli- gatorios.Y en materia de detec- ción ha de cumplirse lo marcado por el Código Técnico de Edifi- cación. ▌ ¿Cada cuánto tiempo hay que revisarlos y quién debe encar- garse de su mantenimiento? Han de revisarse trimestralmen- te. Una de esas revisiones ha de hacerla todos los años una empre- sa habilitada, como la nuestra. Las otras tres revisiones las puede rea- lizar la propiedad o la empresa habilitada que se encarga de la revisión anual. En el caso de comunidades, por rigor, seguri- dad y comodidad, recomendamos que se contraten las cuatro revi- siones a una empresa habilitada. «Se puede grabar dentro de una propiedad privada, como portales o garajes, pero no hacia la vía pública» █ Leire Fernández de Alaiza » Adjunta a la Dirección en Electro Alavesa ▌ Electro Alavesa ▐ 30 días es el máximo que las imágenes permanecen grabadas

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