Comunidades de propietarios

16 14 marzo 2018 comunidades de propietarios La contrata debe contar, como mínimo, con diez años de experiencia en la reparación de edificaciones. Cómo acertar a la hora de elegir una empresa de rehabilitación Es importante que la empresa adquiera un compromiso de precio con la comunidad de pro- pietarios, lo que garanti- zará que no puede variar el presupuesto sin el con- sentimiento y la aproba- ción expresa de los veci- nos. Así, las obras se contra- tan por un precio de materiales y mano de obra que no puede sufrir variación alguna duran- te el transcurso de los tra- bajos, asegurando que la obra quedará completa- mente terminada, con las calidades y especificacio- nes técnicas reflejadas en el presupuesto aprobado por los vecinos. Adiós a los sobrecostes ▌ Conorte ▐ » Redacción SRB C ualquier obra de refor- ma en un edificio de viviendas, más aún si se trata de mejorar la fachada y el tejado con criterios energéticos, supone un importan- te desembolso para los propieta- rios. «Rehabilitar un inmueble no es lo mismo que construir uno nuevo. Requiere experiencia y conocimientos especializados en lesiones y patologías de edificios», advierte Kepa Asensio, gerente de Conorte. En su opinión, para seleccionar de forma correcta una empresa de rehabilitación, ésta debe acre- ditar su capacidad técnica y pro- fesional, así como su solvencia económica y financiera. «El tras- vase de empresas y profesionales que se dedicaban a la construc- ción de edificios hasta que comen- zó la crisis, y ahora a la rehabili- tación energética, ha disparado la competencia y, con ella, las prác- ticas dudosas», advierte. Por ello, la empresa selecciona- da debe contar con un mínimo de diez años de experiencia en pro- yectos de rehabilitación de edifi- cios. «Sería recomendable que faci- lite un amplio número de obras ejecutadas, sobre todo en los últi- mos años, de características simi- lares a la obra que presupuesta y avaladas por sus correspondien- tes Certificados de Buena Ejecu- ción, y Fin de Obra y con el Acta de Recepción de Obra positiva, emitidos por los arquitectos con- tratados por la comunidad de pro- pietarios para dirigir y controlar la obra», detalla. Para no caer en las manos de nuevas empresas sin experiencia en rehabilitación, sería recomen- dable que en la escritura de cons- titución de la empresa, desde su inicio, aparezca clara e inequívo- camente que su objeto social es la actividad de construcción, repa- ración y conservación de edifica- ciones. Si se hubiese modificado el objeto de su actividad con pos- terioridad a su constitución habría que recalcular sus años de expe- riencia en el sector. Asimismo, la empresa debe aportar el certificado de inscrip- ción en el Registro de Empresas Acreditadas. Éste garantiza que cumple los requisitos de capaci- dad y calidad en materia de pre- vención de riesgos laborales. Sería aún más fiable si estuviera inscri- ta en el Registro Oficial de Con- tratistas, ya que para ello debe haber acreditado su solvencia empresarial y su capacitación pro- fesional. En la documentación aportada por la empresa debe especificar- se el organigrama de la obra a nivel técnico: jefe de obra, encar- gado, operarios de producción y operarios de subcontratas. Es importante que la empresa tenga al menos un arquitecto o un apa- rejador en su plantilla para garan- tizar su capacitación técnica, sobre todo en las actuales obras de mejo- ra y aislamiento energético de las fachadas y cubiertas del edificio, ya que exigen amplios conoci- mientos por su complejidad cons- tructiva. La comunidad de propietarios debe exigir a la empresa que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, por lo que antes de la firma del contrato de ejecución de la obra, la comuni- dad debe solicitar los correspon- dientes certificados de solvencia. Además, debe comprobar que la empresa posea un seguro de res- ponsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se puedan producir durante la obra. Es reco- mendable que dicho seguro cubra explotación, patronal y post-tra- bajos con cobertura por siniestro de un millón de euros, en vigor y a disposición en todo momento de la comunidad de propietarios. Penalización por retrasos En cuanto al tema económico, tie- ne que explicitarse el compromi- so de ejecutar la obra en un plazo determinado y aceptar penaliza- ciones económicas si no se cum- ple el periodo acordado por cau- sas imputables a la empresa. «La comunidad no debería pagar ni un euro a la firma del contrato. Los pagos deben hacerse desde el inicio de la obra, con el montaje del andamio o el acopio de mate- riales», subraya Asensio. A excep- ción de que la ejecución conlleve la fabricación específica de pro- ductos, como por ejemplo unas ventanas o miradores. Por último, se debe exigir a la empresa que refleje el plazo de garantía de la obra en el contrato. Exigir una serie de requisitos y compromisos puede marcar la diferencia entre quedar satisfecho o que no se cumplan los objetivos o afrontar sobrecostes injustificados

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