Comunidades de propietarios

2 14 marzo 2018 comunidades de propietarios Tú preguntas, ellos responden La administradora de fincas, Estíbaliz Parrilla y Raquel Varona, vocal del Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia, responden a preguntas que se hacen los vecinos sobre sus derechos y obligaciones en la comunidad » Laura A. Izaguirre Estatutos: ¿qué se necesita para modificarlos? Para su aprobación y modificación se necesita la unanimidad. Sin embargo, en alguna ocasión ésta se ha derogado para facilitar que la junta de propietarios adoptara acuerdos para realizar obras necesarias para la conservación del edificio. En ocasiones los estatutos vienen recogidos en el título constitutivo pero también se pueden aprobar con posterioridad, una vez constituida la nue- va comunidad, por los nuevos propietarios con su voto unánime y elevándolos a escritura pública para tener efectos ante terceros. Hay mucha gente que deja las bicis, muebles e inclu- so la basura en el rellano a la espera de tirarla. ¿Se les puede llamar la atención por ello? Por supuesto. La Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario tiene la obligación de respetar las instalaciones genera- les de la comunidad y sus elementos comunes y darles un uso de acuerdo a su naturaleza y fin. El presidente o el administrador de fincas en su nombre deberá solicitar al propietario de forma feha- ciente que corrija esos actos porque está ocupando una zona común para fines privativos, e incluso se podría aplicar el artículo de la ley que recoge la prohibición de realizar actividades censura- das en los estatutos que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilíci- tas. Si se agrava se puede iniciar una acción de cesación judicial. ¿Es obligatorio tener un seguro de comunidad? Solo tiene carácter obligatorio en algunas comunidades, y no es el caso del PaísVasco. Existe la excepción de que esa obligatoriedad venga recogida en los estatutos, en cuyo caso cualquier propieta- rio puede exigir su contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los ele- mentos, instalaciones y servicios comunes y no privativos, por lo que tener un seguro particular de cada piso puede no ser suficien- te. Fuera de estos casos no es obligatorio pero sí recomendable. Me acabo de mudar y, obviamente, no he votado ni los estatutos ni las decisiones tomadas hasta la fecha, ¿hasta qué punto tengo obligación de cumplirlo? El nuevo propietario tiene obligación de cumplir los estatutos cuando estos son otorgados por el propietario o promotor del edificio. Cuando la comunidad decide modificar o redactar unos nuevos los aprobará por unanimidad de los propietarios según indica la ley y, una vez aprobados, deben ser inscritos en el registro de la propiedad para tener efectos jurídicos frente a terceros. La inscripción en el registro es fundamental, ya que mientras no estén registrados obligan a los actuales propieta- rios, pero no a los que lleguen después, de forma que si el dueño de un piso lo vende y entra un vecino nuevo éste no estará obligado por los estatutos. ? ? ? ? ? presupuestos sin compromiso al momento desglosados TRATAMIENTOS DE LA MADERA Termitas - Carcoma - Hongos 94 430 24 83 670 710 081 607 444 030 control de plagas Desinfección - Desinsectación Desratización - Control de aves la excelencia en el control de plagas desde 1989 www.desinfeccionesabando.com

RkJQdWJsaXNoZXIy NDcxODE=