Comunidades de propietarios

14 27 marzo 2025 comunidades de propietarios Cuestiones del día a día Con el paso del tiempo, surgen nuevas dudas y necesidades particulares o comunes que obligan a consultar sobre su viabilidad e implicaciones. La abogada de la asesoría Fincas Vitoria, Estíbaliz Parrilla, y el presidente del Colegio de Administradores de Finca de Bizkaia, Pablo Abascal, analizan algunas de ellas. » L. M. D. Estoy pensando en instalar una estufa de pellets en mi piso. ¿Qué pasos debo seguir para evitar problemas legales? La instalación de estufas de pellet en pisos está sujeta a varias normativas, que regulan tanto la eficiencia de los aparatos como la evacuación de gases para proteger la seguridad de las viviendas. Es esencial que los propietarios estén informados sobre estos requisitos antes de proceder con la instalación para evitar problemas legales o incluso sanciones administrativas. Es fundamental seguir ciertos pasos para asegurar que se cumpla con toda la normativa vigente y se eviten conflictos con la comunidad de vecinos. El primero es contar con un instalador especializado que pueda evaluar la viabilidad de la instalación de la estufa y el cumplimiento de las normas de seguridad. Después, se deben revisar los estatutos de la comunidad de propietarios porque, muchos casos, tienen reglas específicas sobre la instalación de chimeneas, conductos o cualquier tipo de elemento visible en la fachada. El tercer paso consiste en solicitar permiso a la junta de propietarios. Lo recomendable es presentar un proyecto detallado que especifique cómo y dónde se realizará la instalación para que la comunidad pueda tomar una decisión informada. Vivo en un edificio residencial. ¿Puedo hacer una barbacoa en la pequeña terraza de mi piso? La Ley de Propiedad Horizontal no recoge nada con respecto al uso de las barbacoas en las terrazas, balcones o azoteas de los pisos propios. Sin embargo, el artículo 7.2 de la norma establece que el propietario o inquilino de la vivienda no puede realizar actividades molestas en la propiedad: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Serán los propios estatutos de la comunidad de vecinos o las ordenanzas municipales quienes determinen los límites sobre el uso de barbacoas. Será el presidente de la comunidad quien se encargue de impedir dicha actividad, ya sea por la queja vecinal o por decisión propia. Si el vecino no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales pertinentes y los juzgados determinarán lo que ocurrirá con él. ? ? Cuando se compra una vivienda, ¿qué propietario debe asumir las derramas ya aprobadas, el ante- rior o el actual? En el momento de la compra de una vivienda asumimos la situación real en la que se encuentra la propiedad. El saldo a favor o en contra de esa vivienda, a excepción de las derramas ya aprobadas que corresponden al propietario que lo fuera en el momento de la adopción del acuerdo. Pero es de sentido común, y de experiencia, dejar resuelto todo pago pendiente. Se aconseja deducir del importe de la venta los pagos pendientes para evitar posteriores controversias. Estoy separado y tengo una vivienda en la que resi- den mi exmujer y mi hija, y cuya pro- piedad es al 50%. ¿Puedo pagar mi parte de los gastos –cuota de la comunidad, derramas…– direc- tamente a la cuenta de la comunidad o debe pagarlo ella y yo darle mi parte correspondiente? Salvo si el procedimiento para realizar estas aportaciones figura en el acuerdo de divorcio o separación conyugal, cada propietario puede responder de su parte proporcional en los gastos de la comunidad. Pero conviene en cada caso conocer los acuerdos que se adoptaron en el momento del divorcio. Me he comprado un coche eléctrico y quiero instalar un punto de recarga en mi parcela de garaje. ¿Debo pedir permiso a la comunidad? Se tiene que proceder a notificar a todos los propietarios del garaje para conocer si hay un número suficiente de propietarios que deseen proceder a la instalación de una acometida compartida que las empresas comercializadoras ofrecen gratuitamente en función del número de interesados. Si no hay más propietarios interesados, este deberá asumir el coste de todo el proceso de contratación, instalación y puesta en servicio, que resulta muy complejo dado el riesgo que suponen dichas instalaciones. ? ? ¿Se puede prohibir el uso del ascensor a un vecino moroso? No, no se puede prohibir el uso de los servicios fundamentales del inmueble a un propietario moroso. No obstante, sí se le puede prohibir el uso y disfrute de la piscina o pistas de deporte comunitarias. Pero solo al moroso titular, no a sus familiares. Me planteo cambiar la puerta actual del trastero por una de mayor seguridad. ¿Se puede hacer? Respecto a las puertas de entrada a los trasteros se aplica el mismo criterio de adecuación al modelo existente para evitar modificaciones unilaterales, puesto que son elementos comunes de uso privativo. Existe la creencia de que puertas y ventanas son elementos privativos, pero no lo son, porque tienen visualización exterior y ello impide que sean privativos, por lo que hay que pedir permiso a la junta de propietarios. ?

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