Comunidades de propietarios

15 27 marzo 2025 comunidades de propietarios » L. Larrazabal En julio de 2024 entró en vigor una nueva normativa sobre los requisitos técnicos que deberán cumplir los ascensores en mate- ria de seguridad y mantenimien- to. Se trata de la InstrucciónTéc- nica Complementaria (ITC), que contempla nuevas obliga- ciones para empresas y propie- tarios. Frechilla, director de la Federación Empresarial Espa- ñola de Ascensores (Feeda), arroja luz sobre el asunto. ▌ ¿Cómo afecta su actualización a las comunidades? El texto de la nueva ITC, de forma muy resumida, podría decirse que contiene tres grandes bloques de contenidos: se definen nuevas responsabilidades de los titulares de los ascensores, de las empresas mantenedoras y de las inspecciones periódicas obligatorias. Por tanto, como se ve, las comunidades, como titulares de los ascensores que hay en sus edificios, tienen que cumplir con nuevas exigencias, que son documentales y de seguridad. Por su parte, las empresas de mantenimiento tienen que cumplir nuevas exigencias, que son técnicas, administrativas, documentales y de seguridad. ▌ ¿A qué ascensores afecta? La nueva Instrucción Técnica Complementaria afecta al 100% del parque de ascensores existente y, por supuesto, a todos los ascensores nuevos que se pongan en servicio. ▌ ¿Cuáles son los nuevos requisi- tos y en qué consisten? Para entender mejor lo que a continuación voy a explicar, debemos saber que las inspecciones periódicas que pasa un ascensor son absolutamente equivalentes a la ITV que pasan los coches. Los elevadores de comunidades las pasan, normalmente pero no siempre, cada cuatro años. En resumen, para las comunidades, las nuevas obligaciones serán las siguientes: - Tener las inspecciones periódicas rigurosamente al día, de lo contrario, el ascensor se dejará fuera de servicio. - Custodiar toda la documentación técnica y legal del ascensor. - Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad, así como de comunicar de forma fidedigna antes de 24 horas cuando se produzca un accidente o anomalía de funcionamiento. - Cuando se tenga conocimiento por parte de la empresa conservadora de algún componente que deba ser reparado o sustituido que afecte a la seguridad, se deberá reparar de inmediato. En caso de discrepancia, se acudirá a una inspección por parte de un organismo de control. - Antes de poner un ascensor nuevo en servicio, se deberá pasar una inspección por un organismo de control acreditado. - Al cambiar de mantenedor, también se deberá hacer una inspección por un organismo de control acreditado. - Cuando se cambie de empresa conservadora, entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante, con la que haya contratado el mantenimiento, para ser actualizado por ésta durante el tiempo que proporcione dicho servicio. - Adecuar el ascensor a las exigencias de seguridad que se reflejan en el AnexoVII de la citada ITC. Las nuevas medidas de seguridad ▌ ¿Cuándo deben pasar las ins- pecciones obligatorias? Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos: en los ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia, cada dos años. Por su parte, en los ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas se realizará cada cuatro años.Y, por último, en los ascensores no incluidos en los casos anteriores, cada seis años. Además, se deben pasar cuando se cambia de empresa mantenedora, después de un accidente y para ascensores nuevos, antes de su puesta en servicio. ▌ ¿Cuáles son las nuevas medi- das de seguridad? En los ascensores eléctricos se debe lograr una precisión de parada y nivelación de más menos 10 milímetros. Además, las puertas deben incorporar barreras fotoeléctricas a lo largo de la puerta en vez de fotocélula simple.También se deben incorporar sistemas de control de carga que impidan el movimiento si se supera el límite de carga. Del mismo modo, se debe disponer de sistema de comunicación bidireccional entre la cabina y un centro de emergencia 24 horas. Deben tener sistemas de control de movimientos incontrolados de cabina en ascenso o con puertas abiertas. Hay que sustituir las guías cilíndricas o de madera, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81- 20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman.Y, por último, cumplir las medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores (R.D. 57/2005). ▌ ¿Cuánto tiempo hay para adap- tar los ascensores? Los ascensores seguirán pasando las inspecciones periódicas según les toque. En ese momento, el inspector reflejará en el informe qué cosas se deben incorporar según la nueva ITC. En función de su importancia, de qué año sea el ascensor, los plazos para hacerlo pueden ir desde 6 meses a 10 años para incorporar dichas medidas. ▌ ¿Qué ocurre si no se adaptan los ascensores en el plazo esta- blecido? Las consecuencias de no adaptar los ascensores, en función de varias circunstancias, pueden ir desde la paralización del ascensor dejándolo fuera de servicio, hasta las sanciones. ▌ ¿Cuánto dinero cuesta? Como cabe suponer, es imposible determinar la cuantía de la adaptación.Y es que hay ascensores de muy distintas tecnologías, antigüedad, estados de conservación... Solo podríamos decir que la inversión media más frecuente, pero no la única, que puede tener que hacer una comunidad estará en el entorno de entre 600 y 10.000 euros. «La ITC pretende aproximar la seguridad del parque de ascensores existente a la de los nuevos» La Instrucción Técnica Complementaria ha introducido nuevas obligaciones █ José Carlos Frechilla » Director de la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda)

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