Comunidades de propietarios

5 27 marzo 2025 comunidades de propietarios » Redacción SRB L a entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido importantes cam- bios que afectan directamente a las demandas judiciales en las que las comunidades de propie- tarios participan, ya sea como demandantes o demandadas. Entre las novedades más rele- vantes está la obligatoriedad de acudir a los Mecanismos Alter- nativos de Solución de Conflic- tos (MASC), como la mediación o conciliación, antes de acudir a los tribunales, salvo en casos excepcionales. Cuando la comunidad de pro- pietarios quiere demandar a alguien, uno de los cambios cla- ve que trae la LO 1/2025 es que las comunidades de propietarios, antes de interponer una deman- da judicial, deberán acreditar que han intentado resolver el conflic- to mediante un MASC. Esto supone que, por ejemplo, para reclamar una deuda de un comu- nero moroso, será necesario con- vocar a una mediación o conci- liación previa, o efectuar una oferta previa vinculante. Aunque no es imprescindible, es conveniente presentar toda la documentación relativa al con- flicto en el MASC, como actas de junta, certificaciones de deu- da o acuerdos alcanzados; de esta forma, además de trasladarle al contrario la contundencia con la que la comunidad puede acudir al juzgado, no se nos podrá acu- sar de mala fe ni se podrá recha- zar el MASC alegando la debi- lidad de nuestro argumento o su falta de prueba. Consecuencias Interponer una demanda sin haber cumplido este requisito de procedibilidad puede acarrear graves consecuencias procesa- les. En primer lugar, la inadmi- sión de la demanda: el juzgado podría rechazar la demanda has- ta que se cumpla con el MASC, lo que retrasaría aún más la reso- lución del problema. Además, incluso si la comunidad logra una sentencia favorable en par- te, podrían no imponérsele las costas a la parte contraria por no haber acudido la comunidad al MASC antes de dirigirse al juz- gado. Esto es posible si la comu- nidad inicia el MASC pero lue- go no comparece ante él; por ejemplo, convocamos al contra- rio a mediación pero luego no acudimos a ella. Nos entregarían un certificado que probablemen- te bastaría para que nos admi- tieran la demanda, pero que posi- bilitaría que aunque condenaran al demandado a cumplir con lo que pedimos, no le impusieran las costas por haber realizado la comunidad un fraude procesal. En el caso de que sea la comu- nidad quien reciba una deman- da, también debe prestar aten- ción al papel de los MASC. La reforma exige que las par tes demandadas participen en los mecanismos propuestos por el demandante o, si lo consideran, planteen alternativas. Sanciones Si la comunidad es requerida para acudir a mediación o con- ciliación por parte del deman- dante, su ausencia injustificada podría perjudicarla procesalmen- te, como por ejemplo mediante la aplicación de sanciones ya que si la comunidad no asiste al MASC, el tribunal puede consi- derar que ha actuado de mala fe. También podría tener que asu- mir las costas procesales, pues- to que en caso de no compare- cer al MASC propuesto por el demandante, la comunidad podría verse privada de que el demandante sea condenado en costas, incluso si su demanda es rechazada total o parcialmente. La comunidad no está obliga- da a aceptar el mecanismo pro- puesto por el demandante si con- sidera que otro sería más ade- cuado. En este caso, debe justi- ficar su elección y comunicarlo en tiempo y forma para evitar problemas procesales. La refor- ma introducida por la ley entra en vigor el 3 de abril de 2025. A partir del 3 de abril, las comunidades tendrán que acudir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) antes de presentar una demanda Primero la mediación, después el juzgado ▌ Asesoría Fincas Vitoria ▐ Estíbaliz Parrilla es abogada en Asesoría Fincas Vitoria. Estas son algunas de las demandas más habituales que requerirán de la aper- tura de una negociación previa con el futuro demandado usando algu- no de los medios adecua- dos de solución de contro- versias regulados en la ley: aquellas en las que se per- sigue la cesación de activi- dad contraria a disposicio- nes legales o estatutarias, dañosas para la finca o que contravengan las disposi- ciones generales sobre acti- vidades molestas, insalu- bres, peligrosas o ilícitas; o aquellas en la que se pre- tende que se declaren con- trarias a derecho obras rea- lizadas por algún comune- ro en zonas comunes o que afecten a la seguridad, esta- bilidad o configuración exterior del edificio. Demandas frecuentes

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