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28 7 noviembre 2025 salón inmobiliario de euskadi » L. A. I. T ener un seguro de hogar no es obligatorio, sin embargo, el 74% de las familias españolas tiene su vivienda asegurada, según datos de la Asociación Empresarial del Seguro Unespa. Una cifra que supera el 90% en el territorio vas- co y que es más notable en el caso vizcaíno (con un 94,3% de hoga- res asegurados) especialmente desde agosto de 1983, tras las inundaciones de Bilbao. Porque los grandes tempora- les, las inundaciones, las nevadas copiosas y, en general los fenó- menos naturales, con cada vez más intensos, más frecuentes y afectan a una extensión geográ- fica más amplia y, por ende, sus consecuencias son más dañinas para la sociedad.Vienen a la men- te, por ejemplo, el terremoto que asoló la localidad murciana de Lorca en el año 2011, la erup- ción volcánica en la isla de La Palma en 2021 o la DANA que azotó a numerosos municipios de la ComunidadValenciana en octubre de 2024. Es por ello que en este escena- rio, tal y como recoge la ‘Memo- ria social del seguro’ de Unespa, «el seguro actúa como escudo de protección frente a estos suce- sos». De hecho, la de fenómenos atmosféricos es una de las cober- turas habituales en los seguros de hogar. ¿Cómo funciona? Depen- derá de la póliza contratada pero lo normal es que o bien los pro- pios seguros o bien el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubran los daños produ- cidos a consecuencia del pedris- co y la nieve, así como de la llu- via y el viento (excepto torna- dos), en estos dos últimos casos siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal. ¿Qué se considera un fenóme- no anormal?Varía en función de cada aseguradora, pero lo más habitual es que en el caso de las lluvias sean consideradas fuera de lo normal precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado durante una hora con- secutiva, y en el caso del viento, las rachas superiores a 80 kiló- metros por hora. ¿Cómo se cubren? Las aseguradoras se hacen cargo de las lluvias, neva- das, granizadas y vientos de has- ta 120 km/h, mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros atiende los daños cau- sados por inundaciones y vien- tos de más de 120km/h. Depende de cada póliza pero o bien los propios seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubren este tipo de daños, incluso los que se producen de forma anormal ¿Quién protege mi casa tras el impacto de un fenómeno natural? El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que no depende del presupuesto público sino que tiene patrimonio propio procedente, prin- cipalmente, de las primas que se pagan en las pólizas al contratar cualquier tipo de seguro (hogar, vehículo, vida...). El CCS desempeña múltiples funciones pero destacan las relacionadas con la cobertura de daños catastróficos pro- ducidos por fenómenos de la naturaleza. Su cobertura es automática al contratar cualquier póliza de seguros. Consorcio de Compensación de Seguros » Lluvia Los daños directos por efecto del agua por encima del umbral fijado en tu seguro cuyo origen no sea falta de mantenimiento o deterioro paulatino los indemniza tu ase- guradora. » Inundación Los daños materiales y las lesiones o fallecimiento de per- sonas por una inundación entendida como anegamiento producido por la acción directa del agua de lluvia, el deshie- lo, los lagos, el desbordamiento de ríos o los embates de mar, son indemnizados por el CCS. » Viento Los daños materiales y las lesiones o muertes producidas por el impacto de un objeto por vientos de hasta 120km/h. serán indemnizados por la aseguradora. Los causados por vientos de más de 120km/h o tornados, por el CCS. » Heladas Los daños por congelación no serán indemnizados por tu aseguradora, salvo que figure específicamente incluido en tu seguro. » Granizo Los daños causados por efecto directo del granizo y aque- llos producidos por el deshielo en forma de filtraciones sobre el riesgo asegurado y cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino serán indemnizados por tu aseguradora. » Nieve Los daños por efecto directo de la nieve y aquellos produci- dos por el deshielo en forma de filtraciones sobre el riesgo asegurado cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino serán indemnizados por tu asegura- dora. » Incendio forestal En los casos en los que un incendio forestal afecte a una edificación, los daños directos sobre los bienes asegurados y la invalidez o el fallecimiento de personas serán indemni- zados por la aseguradora de la víctima. » Rayos En este caso, los daños producidos por impacto directo del rayo sobre los bienes asegurados y los provocados por el incendio o la alteración eléctrica inducida por la propia caí- da del rayo serán indemnizados por tu aseguradora. Y será la aseguradora de la víctima la que se hará cargo de las lesiones o muertes producidas por la electrocución provo- cada por el rayo. A quién acudir si sufres daños por...
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